viernes, 22 de julio de 2016

Aportes a cooperativas a sindicatos y libranzas

Aportes a cooperativas a sindicatos y libranzas





Las  cooperativas los aportantes de capital son al mismo tiempo los trabajadores y gestores de la empresa, por ley, los afiliados a los sindicatos en Colombia deben hacer un aporte hasta del 2% de su salario básico mensual

RETENCIÓN EN LA FUENTE,MULTAS SUSPENSIONES


                   RETENCIÓN EN LA FUENTE,                            MULTAS SUSPENSIONES



La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención, el concepto de retención que es el hecho económico que se realiza y está sometido a retención, la tarifa que es el porcentaje que se aplica a la base de retención, y la base de retención es el valor o monto sujeto a retención.
La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.
Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por Iva o mas conocida como reteiva y la retención en la fuente por Ica, también conocida como reteica
                                        MULTAS Y SUSPENSIONES
La suspensión del contrato de trabajo como sanción disciplinaria por faltas que cometa  el trabajador, debe corresponder al tipo o gravedad de la falta (Principio de proporcionalidad)  y está limitada en su duración por la ley.El artículo 112 del código sustantivo del trabajo establece el límite de la suspensión del contrato de trabajo en 8 días por primera vez y en 2 meses cuando hay reincidencia:Cuando la sanción consista en suspensión del trabajo, ésta no puede exceder de ocho (8) días por la primera vez, ni de dos (2) meses en caso de reincidencia de cualquier grado.Significa esto que la suspensión en los casos de las faltas más graves no puede ser superior a 8 días en la primera vez, y si reincide una segunda, tercera o enésima vez, como máximo se podrá suspender al trabajador por dos meses.Por supuesto que si la falta cometida constituye una justa causa para que el trabajador sea despedido, la empresa no necesita suspender al trabajador por unos días, sino que directamente puede despedirlo previo traslado de cargos, de modo que la suspensión aplica para las faltas que no alcanzan a constituirse en justa causa para el despido justificado.Resulta pertinente  aclarar que si bien hay faltas que por sí solas, esto es, individualmente consideradas no ameritan un despido justificado sino una suspensión, la continua reincidencia en las misma sí puede dar lugar a la terminación del contrato por justa causa, de modo que si después de varia suspensiones no se puede imponer una suspensión por más de 2 meses, sí es posible despedir al trabajador por justa causa con base a lo dispuesto por el artículo 62 del código sustantivo del trabajo en sus numerales 6 y 10 entre otros soportes normativos.


                                        Resultado de imagen para MULTAS Y SUSPENSIONES de trabajadores                                                  

EMBARGO ORDINARIO EMBARGO POR ALIMENTOS

EMBARGO ORDINARIO, EMBARGO POR ALIMENTOS



                           EMBARGOS ORDINARIOS



                         EMBARGOS POR ALIMENTOS

 Es el embargo ordenado por un juez por incumplimiento de dar alimentos, en este caso el juez solo puede embargar hasta el 50% de todo salario, no importa si se trata del SMMLV.

COMISIONES ,BONIFICACIONES

COMISIONES, BONIFICACIONES, VIÁTICOS OCASIONALES Y PERMANENTES, COMPENSACIONES EXTRALEGALES


BONIFICACIONES “Art.128. Pagos que no constituyen salarios. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes




VIATICOS. ARTICULO 130. Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:
1. Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.
2. Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos.
3. Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.



COMPENSACIONES ESTRALEGALES Como su nombre lo indica, la prima extralegal está por fuera de la ley, es decir, no está contemplada por la ley, por lo que su pago, depende absolutamente de la libertad y de la voluntad de las partes firmantes de un contrato de trabajo.
Esto quiere decir, que ningún empleado, desde el punto de vista legal tiene derecho a la prima extralegal, en el sentido que la ley no obliga a que aun determinado empleado se le pague dicha prima.







Auxilio de transporte, horas extras recargos nocturnos, dominicales y festivos

Auxilio de transporte, horas extras recargos nocturnos, dominicales y festivos.


  • AUXILIO DE TRANSPORTEEs auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2015  fue fijado en $74.000 y que se paga a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales.

  • HORAS EXTRAS


  • Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal (8 horas), entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias. Si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas extra. El horario de esta es de 6.00 am A 10 pm y su factor es de 1.25%.Calculo:·         Procedimiento: sueldo/ no. Horas trabajadas en el mes (240) * no horas extras * factor correspondiente.

    • RECARGOS NOCTURNOS
    • Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo.El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que la jornada ordinaria se puede trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 0, 35%.
    • DOMINICALES Y FESTIVOS
    • Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo de 6 am A 10 pm, debe reconocérsele un recargo del 1,75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del código sustantivo del trabajo.
    • Hasta aquí se han expuesto los casos individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones entre los diferentes conceptos.
    • ·         Hora extra diurna dominical o festiva
    • Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical más el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%).
    •   Hora extra nocturna dominical o festiva
    • Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% más el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.
    • ·         Hora dominical o festiva nocturna
    • Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% más el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.