ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES
El empleador puede sancionar disciplinariamente a los trabajadores que incumplan con los deberes generales, obligaciones y prohibiciones especiales que para ellos estén contemplados en la ley, el reglamento interno de trabajo, contrato de trabajo, pacto o convención colectiva o laudo arbitral. Esta atribución puede ser ejercida unilateralmente por el empleador con sujeción a ciertos parámetros, como son el respeto a la dignidad humana, la presunción de inocencia, el debido proceso y la aplicación de los procedimiento establecidos por la ley.
“ARTICULO 108. CONTENIDO. El reglamento debe contener disposiciones normativas de los siguientes puntos…16. Escala de faltas y procedimientos para su comprobación; escala de sanciones disciplinarias y forma de aplicación de ellas…”; y el artículo 115 del mismo código, que reza: “ARTICULO 115. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONES. <Artículo modificado por el artículo 10 del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:> Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el {empleador} debe dar oportunidad de ser oídos tanto al trabajador inculpado como a dos representantes del sindicato a que este pertenezca, no producirá efecto alguno la sanción disciplinaria que se imponga pretermitiendo este trámite”. Pero si se contemplan ciertas medidas expresas relacionadas con el poder sancionatorio en las recomendaciones y convenios de la OIT – Organización Internacional del Trabajo (acogidos por el estado Colombiano) y en la Constitución Política Colombiana.
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